domingo, 27 de mayo de 2018

RECONVERSIÓN MONETARIA


 (explicación fácil)


La Reconversión Monetaria es la modificación total del cono monetario vigente. Implica el cambio de escala monetaria y de todo lo que se exprese en bolívares. Con la eliminación de tres ceros se facilitarán las transacciones económicas y comerciales, y, también serán más eficientes los sistemas de cómputos y registros contables. Se trata de una medida para solventar la escasez de efectivo. No se trata de una medida anti-inflacionaria.

A través del Decreto N° 3332, publicado en la Gaceta Oficial N° 41366 del 22 de marzo de 2018, la Presidencia de la República decretó la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela vigente a partir del 4 de junio de 2018, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales.

 La reconversión monetaria aplica a todos los estados financieros, inventarios, cheques y títulos valores .


 Es sólo dividir entre 1000, el redondeo se aplicará como en el 2007 bajo el formato tradicional de redondeo matemático (2 decimales ).

Las excepciones estarán en los precios unitarios de algunos bienes y servicios (combustible, gas doméstico, vehicular  e industrial, servicios públicos, electricidad, aseo, agua, Internet, telefonía, etc.).

Particularidades:  Bienes que requieren una cantidad superior de decimales tales como el área bursatil, valores,  tipos de cambio…

Cualquier documento previo al 04.06.2018 se entiende reexpresado durante su vigencia. Cheques emitidos antes del 04.06.2018 en Bs F a partir del  4 se entenderán reexpresados

Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares, así como en decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 4 de junio de 2018, deberán ser reexpresadas.

El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose reexpresado su valor a partir del 4 de junio de 2018.

MONEDAS: Sólo habrá dos tipos de monedas: una de 50 céntimos y una de 1 Bolívar. Cualquier operación cuyo costo sea inferior (como el caso de la gasolina), se llevará a la expresión de 0.5 céntimos .

EFECTIVO DEL CONO MONETARIOR ANTERIOR: Queda desmonetizado el domingo 03.06.2018 a las 11:59pm. (EL LUNES  04.06.2018 es feriado bancario). No  habrá prórroga, por lo que se debe tomar previsiones para su uso y/o canje.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

A partir del 1 de mayo y hasta el día 4 de junio, deben mostrarse al público los dos precios para que se familiaricen con el proceso de reconversión. La Sundde es el órgano competente para velar porque esta norma se cumpla. Si no se puede colocar el precio en el cuerpo del producto se pueden publicar listas de precios, habladores, etc. Cualquier aclaratorio al respecto debe ser consultada a la Sundde.

FACTURACIÓN E  INVENTARIOS: Hasta el 03.06.2018 en Bs.F a partir del 4 Bs.S.



SE DEBEN TENER LAS SIGUIENTES PRECAUCIONES:

-   Ajuste de los programas administrativos (lapsos).

-   Trasacciones en las áreas rurales.

-   Empresas que reciben efectivo (plazo para el canje). Coordinar con la banca.

-   Efectos del redondeo:  Egresos por reconversión, ingresos por reconversión, equipos por reconversión, gastos por reconversión, crear cuentas. Sudeban creación de cuentas.

-   Distribución y disponibilidad de efectivo el 04.06.2018 para transporte público, gasolina, etc.

SENIAT: Emitirá  información con sus indicaciones y directrices respecto a la facturación, retención y pago del IVA.

El BCV  trabajará en conjunto con la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómico (Sundde), y otros entes y Ministerios, en la formación de facilitadores para difundir la información relacionada con la reconversión monetaria en todo el territorio nacional , emitirá oportunamente una resolución con la información completa y detallada para cada caso.

El BCV quedó  facultado para regular mediante Resoluciones, todo lo relacionado con la ejecución de la reconversión monetaria, así como para efectuar todas las actividades necesarias para  la puesta en circulación del nuevo cono monetario, a tales  efectos, se realizará campaña publicitaria para informar a la población.

ISO MONETARIO: VES928

SUGERENCIAS:

- Hacer un corte en el cierre al 31.05.2018 Bs.F.

- Reexpresar todo el mes de junio en Bs. Soberanos.

- No se debe ni puede remarcar, se debe reexpresar.

- Al finalizar el año 2018 reexpresarlo todo en Bs.S .


RECOMENDACIONES: Para evitar la doble expresión de monedas durante el mes de junio, y teniendo en cuenta que los  días 2 y 3 de junio  corresponden a  sábado y domingo, sería prudente no facturar nada el día viernes 1 de junio y comenzar la facturación el día lunes 4 de junio ya con la nueva moneda, para así evitar confusiones sobre todo con las declaraciones y retenciones del IVA e ISLR del mes de Junio.

CONSULTAS: bolivarsoberano@bcv.org.ve

NOTA IMPORTANTE: Las dudas y preguntas  también pueden remitirlas a la asociación para hacerlas llegar al BCV en forma consolidada.

Agradeciendo su atención,

Fuente: BCV

Atte: Econ. Juan Carlos Uzcategui

No hay comentarios:

Publicar un comentario